
Sobre la ley de transparencia en Yucatán

27 de abril del 2016
Con la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Yucatán, aprobada sin consultar al ciudadano, como siempre, se demuestra la falta de compromiso de la mayoría de los partidos políticos en el Congreso de Estado, por tener una ley que no se discute y que deja cabos sueltos.
La postura de los legisladores de Morena sobre el Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán es que en la Ley se reconocen avances pero también errores. Para tener una visión amplia de dicho proyecto, se realizó una revisión cuidadosa de la propuesta de ley y se verificó si ésta cumplía con los parámetros mínimos que establece la Ley General de Transparencia, encontrando avances, pero también, graves omisiones que se describen a continuación.
Sobre los avances:
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Se amplía el número de sujetos obligados. Ahora también serán sujetos obligados de la ley de transparencia los partidos políticos y agrupaciones políticas estatales; los fideicomisos y fondos públicos; las personas físicas y morales que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; y la Universidad Autónoma de Yucatán.
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Se establece que no se podrá clasificar aquella información relacionada con delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos
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Se establecen las bases para promover la transparencia proactiva y las mejores prácticas de gobierno abierto.
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Se establecen las obligaciones de los sujetos obligados, así como también los procedimientos para que la ciudadanía realice las denuncias pertinentes cuando éstos no cumplan con su obligación o mermen el derecho de acceso a la información.
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Se establecen las sanciones para aquellos sujetos obligados que actúen con dolo y nieguen la información a la ciudadanía.
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Se establece el procedimiento por el cual se sanciona a un servidor público que cometa faltas administrativas en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
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Sobre las deficiencias y graves omisiones encontradas:
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En la propuesta se establece que no se podrá clasificar como reservada aquella información que esté relacionada con delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos. Pero, se omite la tercera causa de excepción que se establece en la Ley General de Transparencia: aquella información relacionada con actos de corrupción. Esto lo consideramos una omisión muy grave.
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Existe una fuerte antinomia entre esta propuesta de ley que hoy discutimos y la Ley General de Transparencia. En la Ley General de Transparencia se establece que el proceso de clasificación de la información como reservada o confidencial no podrá realizarse por previo acuerdo. Dicho proceso se realizará en el momento en que se solicite la información, y el sujeto obligado se percate que la misma actualiza alguno de los supuestos de clasificación. Por el contrario, en la propuesta de ley que hoy discutimos, mientras por un lado nos remite a seguir el proceso de clasificación establecido en la Ley General de Transparencia; por otro lado, viola dicho procedimiento al establecer en su transitorio Décimo Cuarto que: “Los sujetos obligados deberán clasificar su información en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto”.
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El artículo 53 de la propuesta de ley constituye una limitación al derecho de acceso a la información. Ni siquiera en la Ley General de Transparencia, que se considera establece las bases, principios y procedimientos mínimos que debe seguir nuestra nueva ley estatal de transparencia; se establece un artículo que explícitamente indique los motivos para NEGAR la información. Este artículo puede convertirse en un serio obstáculo para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información en nuestro Estado.
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No se consideran dentro de los sujetos obligados de esta ley a las empresas productivas del Estado, sus filiales y subsidiarias. Tampoco a las asociaciones público-privadas, que son las nuevas figuras a través de las cuales el gobierno del estado puede transferir recursos públicos a la esfera privada, sin ningún tipo de rendición de cuentas o escrutinio público.
Por estos errores y omisiones en el proyecto de Ley discutida la legisladora de Morena votó en abstención, reconociendo los avances pero sin dejar de señalar las importantes fallas que contiene dicho proyecto. Morena va luchar para no dejar huecos y errores en el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
Diputado Rogerio Castro Vázquez
Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción