

Discurso de presentación del Dictamen a la Minuta con las observaciones del Ejecutivo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
La corrupción destruye a la Nación, es una red de cómplices que incluye sindicatos, partidos políticos, poderes públicos y empresarios. No hay corrupción si no existe el corrupto y el corruptor.
En el dictamen que estamos presentando, y en los artículos que se señalan, se eliminan la obligación de las personas físicas y morales de presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, mismas que sí se incluían en el pasado dictamen aprobado por el Congreso de la Unión.
Lo anterior, bajo el entendido de que la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción no contempló a los particulares como sujetos obligados a presentar dichas declaraciones.
Las modificaciones que se observan por el Ejecutivo son los siguientes:
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En los artículos tercero y cuarto, se omite a la persona física o moral, como sujeto obligado a presentar la declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.
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En el artículo 27, se elimina a los particulares de inscribir sus datos públicos en el sistema de evolución patrimonial de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional.
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En el artículo 30, se elimina a los particulares, de la posibilidad de que las Secretarías y los Órganos internos de control, realicen una verificación aleatoria de las declaraciones mencionadas.
¿Por qué si todos estamos de acuerdo que la corrupción es el principal problema de México, dejamos fuera a quienes tienen tanta responsabilidad como los políticos en el ejercicio de la democracia?
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En el artículo 32 se señala la obligación exclusiva de los Servidores Públicos, a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
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En el artículo 33 se eliminan los plazos para la presentación de la declaración inicial, de modificación de patrimonial para los particulares.
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En el artículo 37 se excluye a los particulares (que en razón de los recursos recibidos o contratos celebrados por un Ente público), de que las Secretarías y los Órganos Internos de Control soliciten la aclaración de su situación patrimonial.
¿Por qué apoyar la opacidad de unos cuantos, y no escuchar a los que tienen voz? Aquellos que en la sociedad y en las calles piden, demandan y exigen justicia.
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El artículo 46, señala a los servidores públicos como los únicos obligados a presentar Declaración de Intereses y patrimonial.
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Se excluye en el artículo 73 como falta de particulares en situación especial, la omisión de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses.
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Y por último, en el artículo 81 se elimina la posibilidad de imponer sanciones a una persona moral.
¿Por qué pactar desde arriba, si se puede pactar con el pueblo?
Estas preguntas con respuesta plenamente identificada, reflejan lo que significa lo anti-democrático, lo insensible, lo soberbio y lo irresponsable.
Por esto, aunque esté o no de acuerdo con las propuestas del Ejecutivo, lo que tenemos que poner por delante es lo democrático, lo honesto, lo legal, lo responsable y lo político, vistos como ejes de transformación; actuemos en consecuencia y no permitamos que ganen los vicios del poder.